TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA PROGRAMAS DE INTERCAMBIO Y VOLUNTARIADO AIESEC ECUADOR

Los siguientes Términos y Condiciones Generales del presente contrato de adhesión, se aplican a todos los programas de intercambio y/o voluntariado que AIESEC ECUADOR ofrece al público en general, por tanto EL PARTICIPANTE/PRACTICANTE al pagar el programa, cualquiera que este sea, acepta y se ratifica en lo siguiente:

PRIMERA: ANTECEDENTES.- 

AIESEC es una asociación sin ánimo de lucro, constituida con el objeto de contribuir a la paz y pleno desarrollo del potencial humano, bajo los mayores lineamientos de responsabilidad y calidad, con un compromiso inquebrantable con la cooperación, el entendimiento y la integración internacional. Reconocida por el Estado Ecuatoriano mediante acuerdo No. 726 (setecientos veintiséis) del Ministerio de Educación y Cultura, publicado en el Registro Oficial No. 797 (setecientos noventa y siete), del 7 (siete) de Mayo de 1975 (mil novecientos setenta y cinco), la misma que como su naturaleza lo indica, tiene como objetivo principal brindar experiencias de intercambio profesional y de voluntariado a nivel internacional, así como también promover el desarrollo social y económico global.

Todas las personas e instituciones involucradas en el proceso de intercambio son importantes para llevar a cabo el resultado propuesto de producir un desarrollo personal y profesional en los miembros de AIESEC, en el practicante, en la empresa u organización que lo recibirá y en las comunidades con las que el practicante tendrá interacción.

Con miras a realizarlo, es necesario que EL PRACTICANTE conozca y esté de acuerdo con los objetivos del programa y de AIESEC; ya que los términos de participación en el programa serán interpretados de acuerdo con los estatutos, directrices, regulaciones y procedimientos establecidos tanto por AIESEC INTERNACIONAL, como por AIESEC EN ECUADOR.

En caso de suceder alguna controversia que requiera el uso de las políticas de intercambio de AIESEC INTERNACIONAL, tendrá validez únicamente la versión original en inglés y las interpretaciones también serán en inglés.

SEGUNDA: TERMINOLOGÍA.-

Para efectos del presente contrato deberá entenderse por:

  1. PROGRAMA DE INTERCAMBIO: Proceso en virtud del cual se le da la oportunidad a una persona Ecuatoriana, adecuadamente seleccionada por AIESEC, con base en sus conocimientos, habilidades y expectativas, para que viaje fuera del país con el objetivo de desarrollar una actividad en una fundación, establecimiento educativo u organización que la requiera, con el fin de vivir una experiencia internacional que permita aportar al crecimiento de la cooperación y del entendimiento cultural.
  2. PRACTICANTE: Persona que ha contratado la realización de una práctica en el exterior con AIESEC, y que ha sido escogida por esta última para que aporte sus conocimientos y habilidades, con el fin último de lograr un impacto positivo tanto en la sociedad en la cual llevará a cabo su práctica, como en la sociedad de la que proviene, en este caso Ecuador, a la cual regresará una vez haya finalizado su experiencia.
  3. ACEPTACIÓN: Proceso en el cual la fundación, establecimiento educativo u organización acepta al estudiante teniendo en cuenta que los conocimientos y habilidades cumplen con los requerimientos necesarios para llevar a cabo un proceso de intercambio. Éste proceso será por EL PRACTICANTE, bajo la supervisión de un miembro de AIESEC debidamente capacitado para ello, a través de la red informática de la propia organización.
  4. DOCUMENTOS PARA LA SELECCIÓN DEL PROYECTO: Documentos correspondientes a la legalización del intercambio de la aprobación y los cuales EL PRACTICANTE es responsable de presentar a la oficina de AIESEC en la ciudad correspondiente. Dichos documentos consisten en:
  1. Papeleta de votación.
  2. Comprobante de Pago
  3. Seguro internacional.
  4. Visa (Si el lugar de destino la requiere).
  5. Información de contacto responsable por el desarrollo de la práctica en el país de destino y acudiente en el país de origen.

 

PARÁGRAFO 1. Dichos documentos deben ser escaneados y adjuntados a su perfil en la plataforma, justo después de la aprobación de su intercambio.

 

  1. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Para efectos del presente instrumento, se entenderá por caso fortuito y fuerza mayor lo siguiente:

 

  1. Caso Fortuito: Son aquellas circunstancias de hecho que pueden exonerar de culpabilidad a AIESEC. La constituyen aquellos hechos que, no pueden preverse, son siempre inevitables y corresponden a acontecimientos que no guardan ninguna relación necesaria con la situación de AIESEC. Se trata de un hecho de procedencia exterior a la obligación y cuyo resultado dañoso es inevitable aun con las medidas precautorias que racionalmente cabía tomar.
  2. Fuerza mayor: Causa de incumplimiento de las obligaciones debido a acontecimientos imprevisibles e irresistibles que impiden a AIESEC llevar a cabo la prestación debida. Exonera de la responsabilidad por daños y perjuicios.

 

  1. CONTRATO DE ADHESIÓN: Es aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por AIESEC a través de contratos impresos o en formularios sin que EL PRACTICANTE, para celebrarlo, haya discutido su contenido.

 

TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO.-

Este Contrato por su naturaleza es de índole estrictamente civil comercial, por lo tanto, las partes declaran que no existe vinculación societaria ni relación de carácter laboral entre ellas y nada de lo estipulado en este Contrato se entenderá ni interpretará como la existencia de una relación de dependencia entre las partes.  En tal virtud, las partes asumen todas y cada una de las obligaciones legales y contractuales que les corresponde en el cumplimiento de las operaciones desarrolladas bajo el objeto del presente Contrato.

CUARTA: APLICACIÓN.-

Los Términos y Condiciones contenidos en el presente contrato aplican a todos los diferentes programas de intercambios y/o voluntariados que ofrece AIESEC ECUADOR.

QUINTA: CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE SELECCIÓN.-

EL PRACTICANTE declara:

  1. Conocer los objetivos, la visión, la misión y las actividades de AIESEC.
  2. Tener pleno conocimiento que su práctica la realizará en un país con diferente cultura, para lo cual deberá adaptarse plenamente.
  3. Poder cubrir los costos del pasaje (ida y regreso) y otros gastos de viaje al lugar donde realizará la práctica para la cual ha sido aceptado/a.

 

SEXTA: DECLARACIONES Y COMPROMISOS.-

El PRACTICANTE se compromete a:

  1. Si EL PRACTICANTE en los intercambios facilitados por AIESEC proporciona información falsa, incorrecta o incompleta relacionada con sus conocimientos académicos, nivel de idiomas o su experiencia laboral, será automáticamente excluido del programa de intercambios de AIESEC, reservándose el derecho por parte de ésta de ser admitido nuevamente, así como también perderá el valor total del dinero cancelado por derechos de participación.  Dado el caso que la información proporcionada por el estudiante resulte falsa, incorrecta o incompleta y ya se encuentre realizando su práctica en el exterior, la empresa u organización podrá devolver al estudiante a Ecuador, lo que no compromete en ningún caso o bajo ninguna circunstancia, la gestión de AIESEC o alguno de sus miembros en cualquiera de los países involucrados. Lo anterior no excluye a EL PRACTICANTE de ser reportado a la autoridad competente según las leyes ecuatorianas, o país correspondiente vigente y las consecuentes medidas y sanciones del caso.
  2. Después de aceptada la práctica, EL PRACTICANTE deberá firmar una Nota de Aceptación oficial; para ser enviada a la empresa u organización para que ésta decida sobre la viabilidad de la contratación según el perfil previo establecido por la misma.
  3. Una vez aceptados los términos pactados con la empresa u organización EL PRACTICANTE no podrá incumplirlos, salvo bajo caso fortuito o de fuerza mayor, y las determinadas en las políticas internacionales de intercambios de AIESEC.
  4. Si EL PRACTICANTE incumple con los términos pactados con la empresa u organización deberá acarrear con las sanciones establecidas por el país de destino, las cuales estarán estipuladas en la descripción de la práctica y en las políticas internacionales de intercambios de AIESEC
  5. Pagar el valor de la práctica según la CLÁUSULA OCTAVA DE COSTOS Y SANCIONES del presente documento.
  6. Asistir al seminario de preparación que organiza AIESEC antes de realizar su viaje al exterior, así como también a las actividades de reintegración, una vez haya terminado su práctica y regrese de nuevo al país, todo esto como requisito para el éxito mismo del programa. En todo caso, la inasistencia durante este proceso acarreará sanciones estipuladas en el compendio nacional de AIESEC en Ecuador
  7. NO contactar al responsable de la práctica en el país receptor hasta el momento de recibir la carta de aceptación por parte de la organización.
  8. Tener toda la documentación legal requerida para salir del país, también se hará cargo de los gastos que conlleven salir del país (tales como pasaporte, visa, documentos de extranjería, etc.), pasajes de ida y vuelta desde Ecuador hasta el país donde va a realizar la práctica y además un seguro internacional durante el tiempo que dure la práctica.
  9. Dar retroalimentación al comité Local y/o Nacional a través de la encuesta de satisfacción (NPS) enviada por AIESEC.

 

 

 

AIESEC se compromete a:

  1. Dar soporte a EL PRACTICANTE, en la búsqueda de su práctica dentro la plataforma.
  2. Prestar asesoría a EL PRACTICANTE respecto a la documentación necesaria requerida, para desempeñar legalmente en el país donde realizará la práctica.
  3. Contactarse con su similar del país donde realizará la práctica EL PRACTICANTE, durante todo el proceso y realización de la misma, con el objeto de crear un ambiente propicio para el excelente desarrollo y fortalecimiento de la experiencia y minimizar al máximo el impacto cultural a experimentar. Asimismo, EL PRACTICANTE se compromete con este punto a cabalidad.
  4. Proporcionar a EL PRACTICANTE el seminario de preparación, donde se entrenará al mismo para afrontar el cambio que implica desenvolverse en una cultura diferente a la propia, e incluirá conocimiento de AIESEC y sus programas de intercambio, el proyecto en el que va a participar y el país de destino. Así como también proporcionar el seminario de retorno al concluir la práctica.

 

SÉPTIMA: DURACIÓN.-

  1. Al realizarse el approval o selección, la duración del contrato se extenderá hasta el seminario de retorno.
  2. Si EL PRACTICANTE abandona su práctica laboral o intercambio sin la autorización debida y fuera de las razones que se establecen en el presente contrato, el mismo quedará automáticamente terminado y de este modo AIESEC se exime por completo de cualquier responsabilidad sobre las actividades que desarrolle el pasante en el país extranjero así como las consecuencias de las mismas y tampoco hará reembolsos de dinero. Además, EL PRACTICANTE deberá acarrear con las sanciones establecidas por el país de destino, las cuales estarán estipuladas en la descripción de la práctica y las políticas internacionales de intercambios de AIESEC.

 

OCTAVA: COSTOS Y SANCIONES.-

  1. El valor a que se obliga EL PRACTICANTE al recurrir al proceso de intercambio con AIESEC estará determinado y especificado en la Plataforma Digital según el tipo de programa de intercambio y/o voluntariado al cual EL PRACTICANTE desee acceder. EL PRACTICANTE es el principal responsable de la búsqueda y el proceso de aplicación de su práctica dentro del portal de oportunidades.

 

  1. Si EL PRACTICANTE desea retirarse del Programa de Intercambio, AIESEC no reembolsará el dinero cancelado puesto que este es usado en gastos administrativos en los que se incurre por la inscripción del mismo.

 

NOVENA: CAUSALES DE TERMINACIÓN.-

Todo contrato generado por los programas de intercambio y/o voluntariado entre EL PRACTICANTE y AIESEC podrá terminar, por la ocurrencia de alguna de las causales contenidas en la Ley, y especialmente por las siguientes:

  1. Por el vencimiento del término de duración pactado, salvo que se haya acordado una prórroga, según las condiciones pactadas;
  2. Por el incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato que imposibilite definitivamente la ejecución del mismo;
  3. La no cancelación por parte de EL PRACTICANTE de la cuota de afiliación.
  4. Falsedad comprobada en la hoja de vida de EL PRACTICANTE, sin excepción a los recursos legales a que dé lugar, según las leyes vigentes de los países, empresas u organizaciones vinculadas directa o indirectamente en el hecho.
  5. Por mutuo acuerdo entre las Partes;
  6. Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible la continuación de la ejecución del presente contrato.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, la terminación del contrato deberá constar en acta firmada por los Partes y no dará lugar a ningún tipo de indemnización.

DÉCIMA: DEVOLUCIÓN.-

AIESEC por regla general no devolverá los valores pagados por EL PRACTICANTE por la compra de los programas de intercambio y/o voluntariado en el presente instrumento.

Por excepción, AIESEC devolverá o reembolzará los valores pagados por EL PRACTICANTE taxativamente y exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Por causas de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, siempre y cuando sea comunicado dentro de los tres días posteriores al acontecimiento.

 

  1. Por terminación de la relación contractual de mutuo acuerdo, en la que de manera expresa AIESEC haya consentido y aceptado la devolución y reembolso de los valores pagados por la compra del programa de intercambio y/o voluntariado.

 

En caso de que aplique la devolución o reembolso a favor de EL PRACTICANTE, únicamente se devolverán los valores pagados por tasas, comisiones y el pago de seguro (en caso de haberlo adquirido con AIESEC.) AIESEC en ninguna circunstancia devolverá los valores correspondientes al pago de la base imponible ni el rubro correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

DÉCIMA PRIMERA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR:

Sin perjuicio de las definiciones de caso fortuito y fuerza mayor recogidas en la cláusula segunda del presente contrato, las partes estarán a lo dispuesto en el Artículo 30 del Código Civil ecuatoriano vigente a la fecha.

En caso de que EL PRACTICANTE alegue fuerza mayor para terminar el contrato o solicitar la devolución o reembolso, esta deberá ser debidamente probada y confirmada.

En todos los casos en que por la causal de fuerza mayor o caso fortuito, EL PRACTICANTE solicite la devolución o reembolso de los valores entregados por la compra de los servicios ofrecidos por AIESEC, la devolución o reembolso no aplicará cuando AIESEC pueda ofrecer a EL PRACTICANTE un cambio en las fechas, destinos, lugares, etc. para que se pueda cumplir con el objeto del presente contrato.

En el eventual acontecimiento de un hecho de caso fortuito o fuerza mayor, tales como: cierre de fronteras, enfrentamientos armados, epidemias, pandemias, brotes de enfermedades, catástrofes naturales o por orden de autoridad competente, que impidan el cumplimiento del voluntariado y/o intercambio en las fechas establecidas. AIESEC en todo momento ofrecerá una alternativa para que EL PRACTICANTE pueda realizar el voluntariado y/o intercambio. Por lo que, la fuerza mayor o caso fortuito solo aplicaría en caso de que definitivamente AIESEC no pueda ofrecer de ninguna forma cumplir con el voluntariado y/o intercambio contratado por EL PRACTICANTE.

DÉCIMA SEGUNDA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD:

EL PRACTICANTE expresamente acepta y reconoce por el presente instrumento que es físicamente apto y no tiene condiciones de salud o cualquier tipo de problema que impida la realización del voluntariado y/o intercambio contratado a través del presente instrumento.

De igual forma, reconoce y acepta que en la realización del voluntariado y/o intercambio contratado está expuesto a contraer enfermedades, a sufrir accidentes que afecten su estado físico y de salud. Asi también, puede ser víctima de actos delincuenciales y de violencia en su contra.

Adicionalmente, acepta y reconoce que para la realización del voluntariado y/o intercambio contratado, deberá trasladarse a un país ajeno al de su residencia y que por tanto estará obligado a respetar y acatar el ordenamiento jurídico del país de destino.

EL PRACTICANTE, por el presente instrumento otorga y declara, de manera total y permanente, la liberación de responsabilidad y renuncia de acciones legales en contra de AIESEC, ni contra de cualquiera de sus representantes, colaboradores, miembros, oficinistas, empleados, agentes, administradores, etc., en el caso de acontecimientos que surjan directa o indirectamente de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo de manera referencial y no taxativa: incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, u otros desastres naturales; guerras, amenaza o preparación de conflictos armados o hechos similares; enfermedades, epidemias o pandemias; daños a la propiedad o robos, daños corporales y físicos, muerte, etc.

En consecuencia, EL PRACTICANTE, se obliga con AIESEC, a garantizar, defender y mantener a la Asociación y sus integrantes indemne, protegidos de y contra todas las demandas, reclamos, denuncias, declaraciones, acciones o pretensiones, gravámenes, pérdidas, daños, deudas, indemnizaciones, obligaciones, responsabilidades, costos y gastos (incluyendos costas judiciales y honorarios de abogados, intereses, multas, etc.) y en general cualquier pronunciamiento en contra que puedan configurar un requerimiento de pago sobre AIESEC, directa o indirectamente, y que surjan o puedan haber surgido con motivo de la realización del voluntariado y/o intercambio.

DÉCIMA TERCERA: CESIÓN DEL CONTRATO.-

EL PRACTICANTE no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero.

DÉCIMA CUARTA: TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECIALES.-

INFORMACIÓN PERSONAL: Los datos personales de EL PRACTICANTE, así como toda la información adicional suministrada por el mismo, antes y durante el proceso de inscripción a los programas de intercambio y/o voluntariado, serán utilizados a efectos de perfeccionar la inscripción y aceptación de EL PRACTICANTE en los diferentes programas que ofrece AIESEC. Por ello, autoriza expresamente para que AIESEC recabe, compile, comparta, intercambie y actualice la información antes mencionada, entre los miembros de la propia asociación así como también con las entidades o personas jurídicas que hacen parte de los programas de intercambio y voluntariado.

AIESEC posee un sistema lo suficientemente seguro para guardar el debido cuidado y precautelar la seguridad en el uso de la información que brinda y suministra EL PRACTICANTE.

EL PRACTICANTE autoriza y otorga el derecho a AIESEC para hacer uso de su imagen para la promoción y marketing de la marca de AIESEC.

Así mismo, EL PRACTICANTE tiene derecho a retirar en cualquier momento la autorización de uso de su información cuando sea evidente que la información proporcionada a AIESEC está siendo mal utilizada o sus derechos se vean menoscabados.

ALCANCE DE VIVIENDA: Para todos los programas de intercambio y/o voluntariado en los cuales se haya pactado el otorgamiento de vivienda, se deja constancia que por vivienda se entiende a un hostal, hotel, apartamento o casa compartida, pensión o casa familiar; el requisito fundamental es que la vivienda cumpla y satisfaga los elementos básicos de vivienda. AIESEC ECUADOR no se hace responsable por aspectos estéticos de la vivienda, ya que los mismos se prestan a interpretaciones subjetivas. AIESEC es estrictamente responsable de que cada lugar asignado como vivienda cumpla los requisitos mínimos para que EL PRACTICANTE pueda vivir en buenas condiciones.

RELEVO DE RESPONSABILIDADES:

EL PRACTICANTE por medio del presente documento también aprueba, acepta y se ratifica en lo siguiente:

Reconozco y acepto que cualquier y todos los riesgos que puedan generarse por mi participación en el programa de intercambio y cualquier pérdida, gasto, lesión o daños que pueda sufrir (directa o indirectamente) en las actividades no relacionadas con el programa en el que me encuentro participando serán de mi absoluta y entera responsabilidad.

Que cumpliré con todas las responsabilidades encomendadas en AIESEC, todas las políticas y normativas de la empresa y con mis responsabilidades indicadas, incluyendo el cumplimiento estricto del horario de trabajo especificado.

Que acepto cualquier decisión que se tome producto del incumplimiento de alguna de  mis responsabilidades, cuando no disponga de alguna razonable.

Que una vez me encuentre en el extranjero realizando mi intercambio, AIESEC ECUADOR, no se hace responsable de aquello que no se encuentre indicado en el convenio firmado por mi persona con esta entidad.

Si por razón legal o de otra naturaleza, alguno de las cláusulas o  términos de este compromiso y relevo de responsabilidad es declarado inválido o nulo, el resto de los términos permanecerá con toda su fuerza y vigor legal, y yo permaneceré obligado a dar fiel cumplimiento a los mismos.

En virtud de todo lo indicado en los numerales anteriores, EL PRACTICANTE, acepta y otorga en conjunto con el resto de Términos y Condiciones, libre y voluntariamente el relevo de responsabilidades a favor de AIESEC ECUADOR.

DECIMA QUINTA: ACEPTACION.-

EL PRACTICANTE declara haber leido cuidadosamente el contrato, comprendiendo plenamente su contenido. En consecuencia, acepta en todas y cada una de sus partes los términos y condiciones aquí detalladas, obligándose por lo tanto a cumplirlos fiel y legalmente.